Normativas sobre videovigilancia


GUIA DE VIDEOVIGILANCIA AEPD

La Ley de Videovigilancia está regulada por la Ley Orgánica 4/1997 que surgió a raíz de numerosos actos vandálicos que se sucedían diariamente en determinadas ciudades de España. Su objetivo es intentar erradicar la violencia que afecta tanto al mobiliario urbano como a los ciudadanos.

Sobre la Ley
Esta ley de Videovigilancia se basa en el artículo 104.1 de la Constitución Española que regula la protección de la seguridad del ciudadano y el artículo 149.1 sobre la competencia del Estado en cuanto a la seguridad pública. Sin embargo, estas dos normas no justifican la utilización de cámaras de videovigilancia en los lugares públicos ya que se puede estar incurriendo en un delito contra la intimidad de las personas.
La ley hace mención a las diferencias que existen entre las cámaras de videovigilancia fijas y las móviles. Las cámaras móviles deben estar autorizadas por el responsable provincial de las Fuerzas de Seguridad y se deberán instalar sólo en casos de urgencia o peligro.
Para realizar la instalación de las cámaras móviles se necesitará una autorización expresa de la Comisión durante las 72 horas anteriores a la puesta en marcha y además se deberá emitir cada 15 días un informe completo. Si la Comisión denegara la solicitud, la autorización podrá ser revocada y con carácter vinculante. La autorización tendrá una validez máxima de un año.
En el artículo 4 de la Ley de videovigilanciase pretende proteger con las cámaras los edificios de carácter público y sus accesos para prevenir delitos e infracciones que puedan atentar contra la seguridad del ciudadano. De esta forma se permite la colocación de cámaras de seguridad en cualquier lugar de los edificios públicos con algunas excepciones.

¿Seguridad ciudadana o derecho a la intimidad?
Es aquí donde mayores problemas legales surgen ya que, por una parte se haya el derecho al honor, la intimidad y la imagen y por el otro, la obligación de los poderes públicos a salvaguardar la seguridad, la integridad e incluso la vida de todos los ciudadanos. Aquí es donde se encuentra el debate que provoca esta ley, ya que la exigencia al derecho de intimidad puede afectar seriamente a la seguridad de las personas.
Por ello se recomienda estudiar cada caso de forma individual, ya que muchas veces es preferible perder algo de intimidad, si con ello se consigue un incremento de la seguridad.
El Art.6.5 protege la intimidad de las viviendas, los vestíbulos de los edificios y otros lugares que, si se instalara una cámaras de videovigilancia, supondría un ataque directo a la intimidad e imagen de la persona.
Será deber de la Comisión y del responsable territorial de las Fuerzas de Seguridad investigar cada caso particularmente y en el momento que pueda existir un conflicto de intereses siempre deberá primar el derecho a la intimidad, el honor y la imagen de las personas.
Otro aspecto de la ley muy importante es, que el ciudadano debe saber que existen cámaras de videovigilancia colocadas en una determinada zona, aunque no la ubicación de las mismas. Esta denegación del emplazamiento se produce por motivos de seguridad y eficacia.

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